Sentencia 92/2025 · Exp. 02690-2024-AC
Sala 1 · Infundada · 2024-01-14
Fundamentos jurídicos relevantes
9. Ahora bien, de acuerdo con el precitado dispositivo legal, el alegado reajuste es otorgado únicamente a aquellos que perciban, en virtud de una póliza de SCTR, una pensión de invalidez por enfermedad profesional. Además, debe existir un contrato entre el empleador y la aseguradora, en el que se haya pactado previamente el pago de las pensiones en moneda nacional.
10. Conforme se indica en el fundamento 6, la ONP asumió el pago de la prestación pensionaria en aplicación de la cobertura supletoria. En otras palabras, esta entidad estatal no contrató a través de una póliza el SCTR con la empleadora del actor; por tanto, no hubo pensión pactada en moneda nacional en favor del accionante, por lo que no resulta aplicable a su caso el supuesto establecido en el artículo 20 del Decreto Supremo 003- 98-SA.
11. De otro lado, respecto a la indexación trimestral de la pensión solicitada por el recurrente, cabe precisar que el Tribunal Constitucional ha dejado claro que el reajuste automático de la pensión se encuentra condicionado a factores económicos externos y al equilibrio financiero del régimen, y que no se efectúa en forma indexada o automática. Asimismo, señala que ello fue previsto de esta forma desde su creación y posteriormente recogido por la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Constitución de 1993, que establece que el reajuste periódico de las pensiones que administra el Estado se atiende con arreglo a las previsiones presupuestarias, por lo que su aplicación no procede.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
