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Tribunal Constitucional

Sentencia 286/2024 · Exp. 02684-2022-HD

Sala 1 · Infundada · 2024-03-13

Fundamentos jurídicos relevantes

4. Este Tribunal Constitucional entiende que, a pesar de que lo solicitado por la demandante resulta específico y en apariencia debería entenderse como exigible; empero, dicha pretensión necesariamente debe contextualizarse en un escenario en el que el mismo demandante viene generando una multiplicidad de pedidos de modo simultáneo.

5. Tal situación evidencia que no nos encontramos en modo alguno ante una forma legítima de ejercer el derecho de acceso a la información pública, sino ante un forzado intento de trazar una estrategia legal cuyo único propósito es agenciarse de los beneficios económicos representados por los costos procesales que una eventual sentencia estimatoria pueda generar en su favor por cada caso que ha promovido. [...]

9. En las circunstancias descritas, la pretensión planteada por el demandante carece pues de todo sustento y debe ser rechazada de la manera más enfática por manifiestamente infundada sin perjuicio de que este mismo Tribunal adopte otras previsiones para con el comportamiento señalado. Obviamente, y al no resultar legítima la pretensión principal que plantea la presente demanda, carece de todo sentido que se hable de lo segundo y que es evidentemente la pretensión de reconocimiento de los costos procesales.

10. Independientemente de lo señalado en las consideraciones precedentes, este Tribunal considera que la interposición de demandas de habeas data como la que es materia de los presentes autos y que se vienen realizando contra distintas entidades públicas, con una clara y orquestada intención de conseguir el pago de los costos procesales, denota un claro abuso y despropósito de la tutela jurisdiccional efectiva y subsecuentemente del derecho fundamental de acceso a la información pública –que no exige justificar para qué se requiere la información exigida–. Ya que, so pretexto de invocar ante la judicatura el derecho de acceso a la información pública, lo que se busca en el fondo es obtener el pago de los costos procesales, desvirtuando la finalidad del proceso de habeas data, sin tomar en cuenta que con ese actuar abusivo se viene generando una incontrovertible externalidad negativa a la judicatura constitucional en sus distintos niveles, así como la ralentización de la impartición de justicia constitucional, pues tales actuaciones perjudican objetivamente al resto de litigantes, dado que las causas de estos últimos bien podrían ser resueltas –independientemente del sentido de estas– con mayor premura, en caso no se hubieran presentado todas esas demandas de habeas data abiertamente maliciosas. [...]

13. Por tanto, esta Sala del Tribunal Constitucional estima que su rol de director esencial del proceso le obliga a no permanecer indiferente ante inconductas que generan una serie de externalidades gravosas. En atención a ello, corresponde multar a don [nombre omitido], demandante de la presente causa, y a su abogado Leonardo Ysac Avendaño Solano, quien autorizó la demanda, el recurso de apelación y el recurso de agravio constitucional, con 30 unidades de referencia procesal [URP], en virtud de lo previsto en el artículo 49 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02684-2022-HD
Número de sentencia: 286/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-03-13
Fecha de publicación: 2024-04-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Superintendencia de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat)
Palabras clave
Derecho de acceso a la información públicacostos del procesoabuso de derechoimposición de multa
Tesauro
Acceso a la información públicaSolicitud de información a entidades públicas

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 286/2024, Exp. 02684-2022-HD, 2024-03-13. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.