Sentencia 612/2023 · Exp. 02682-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-07-05
Fundamentos jurídicos relevantes
7. Conviene precisar que el recurrente solicita tanto el subsidio póstumo como el subsidio por invalidez, regulados en el artículo 15 del Decreto Legislativo 1132. Al respecto, con relación al subsidio póstumo, se observa de la normativa reseñada en los fundamentos precedentes que dicho concepto corresponde únicamente a los beneficiarios del titular de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú que hubiera fallecido en acción de armas, acto de servicio, a consecuencia del servicio o con ocasión del servicio, lo cual no ocurre en el caso de autos, pues quien solicita dicho beneficio es el mismo titular.
8. De otro lado, respecto al subsidio por invalidez, se aprecia que el teniente PNP [nombre omitido] pasó a retiro el 4 de noviembre de 1996, esto es, antes del 10 de diciembre de 2012, fecha de entrada en vigor del Decreto Legislativo 1132, de lo que se concluye que no se encuentra bajo los alcances del artículo 15, concordante con la Décima Primera Disposición Complementaria Final de la citada norma legal. [...]
10. Por consiguiente, de lo expuesto se advierte que, dado que el demandante pasó a retiro el 4 de noviembre de 1996, no corresponde aplicarle el artículo 15 del Decreto Legislativo 1132, que, en concordancia con la Décima Primera Disposición Complementaria Final de la citada norma, regula el subsidio póstumo y el subsidio por invalidez del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú que al 10 de diciembre de 2012, fecha de entrada en vigor del Decreto Legislativo 1132, se encontraban en situación de actividad cuyo régimen de pensiones, al pasar a la situación de retiro, es el regulado por el Decreto Ley 19846. Por consiguiente, se debe desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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