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Tribunal Constitucional

Sentencia 129/2025 · Exp. 02681-2023-AA

Sala 1 · Infundada · 2025-01-10

Fundamentos jurídicos relevantes

11. De lo expuesto precedentemente este Alto Tribunal aprecia que las resoluciones materia de cuestionamiento sí cuentan con argumentos fácticos y jurídicos que respaldan la decisión de estimar parcialmente la demanda de reintegros de beneficios sociales promovida contra la actora, en el caso específico de la asignación familiar valorando el acervo probatorio actuado y haciendo una interpretación del artículo 1 de la Ley 25129, con base en el marco constitucional que regula la protección de los derechos laborales y lo desarrollado jurisprudencialmente en relación con dicho beneficio laboral en la Casación Laboral 2630-2009 Huaura, y aplicándolo al caso concreto. Cabe señalar que el hecho de que la actora disienta de tal interpretación y no se encuentre conforme con los resultados del proceso no implican que las sentencias analizadas carezcan de motivación o que la misma se deficiente o insuficiente. De este modo, no se evidencia una manifiesta vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales.

12. Siendo así y no habiéndose acreditado la afectación del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, la pretensión debe desestimarse.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02681-2023-AA
Número de sentencia: 129/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Santa
Fecha de emisión: 2025-01-10
Fecha de publicación: 2025-02-28
Demandante: Empresa Siderúrgica del Perú SA
Demandado: Segundo Juzgado de Paz Letrado Laboral de Chimbote y otro
Palabras clave
reintegro de remuneracionesderecho a la motivación
Tesauro
Derecho a la motivaciónReconocimeinto de reintegro

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 129/2025, Exp. 02681-2023-AA, 2025-01-10. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.