Sentencia 884/2024 · Exp. 02680-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-09-11
Fundamentos jurídicos relevantes
11. Este Tribunal ha precisado en reiterada y uniforme jurisprudencia que el incremento de incapacidad en la salud no genera un recálculo de la renta vitalicia por enfermedad profesional que viene percibiendo el accionante bajo los alcances del Decreto Ley 18846, sino únicamente un reajuste de la pensión, que fue debidamente calculada de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo 002-72-TR. En otras palabras, no se trata de efectuar un nuevo cálculo de la pensión, porque no es que se haya cometido un error u omisión para calcular la pensión que se le otorgó al asegurado a la fecha de la contingencia, sino que, por el paso del tiempo, su incapacidad aumentó; y, por lo tanto, ha de reajustarse el porcentaje aplicable a la remuneración computable desde la fecha del certificado que prueba el aumento de la incapacidad hacia adelante. Ello no significa que se tenga que calcular una nueva remuneración computable y menos aún efectuar un nuevo cálculo de la referida remuneración computable con base en las 12 últimas remuneraciones percibidas a la fecha de su cese laboral, de conformidad con la Ley 26790 y el Decreto Supremo 18846. Dicho de otro modo, la remuneración computable, que es la base para el cálculo del monto de la renta vitalicia y para el reajuste correspondiente por incremento del porcentaje de incapacidad, es solo una y es la que se obtuvo de acuerdo con el cálculo efectuado de conformidad con el Decreto Ley 18846 y su reglamento.
12. En consecuencia, el hecho de que la ONP haya reajustado la pensión de invalidez del actor con las reglas establecidas en el Decreto Ley 18846, no implica la vulneración de su derecho a la pensión, por lo que debe desestimarse la demanda.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
