Sentencia 1000/2024 · Exp. 02659-2023-AA
Sala 1 · Improcedente · 2024-09-10
Fundamentos jurídicos relevantes
8. Cabe indicar que la entidad demandada ha presentado el Informe Pericial 3235-2022-ONP/DPR.IF, de fecha 28 de diciembre de 2022 (f. 392), en el que se concluye que la liquidación de beneficios sociales aludida en el literal b) del fundamento 7 supra es un documento falso por anacronismo tecnológico. En tal sentido, se observa que el certificado de trabajo mencionado en el literal a) del fundamento precedente no está debidamente corroborado, toda vez que la liquidación de beneficios sociales presenta irregularidades, por lo que dichos documentos no son idóneos en la vía del amparo para reconocer las aportaciones alegadas por la actora, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la sentencia emitida en el Expediente 04762-2007-PA/TC.
9. Cabe mencionar que la demandante ya ha recurrido previamente a un proceso de amparo planteando la misma pretensión, el cual fue resuelto mediante sentencia interlocutoria desestimatoria emitida en el Expediente 03437-2014-PA/TC, mediante la cual se declaró improcedente el recurso de agravio constitucional, debido a que en el expediente administrativo obraban el Informe Pericial Grafotécnico 1575-2011-DSO.SI/ONP y el Informe Grafotécnico 1545-2005-GO.CD/ONP, en los que se había determinado que las boletas de pago emitidas por Jardines de Té SA y el certificado de trabajo emitido por Tea Gardens SA eran irregulares por anacronismo y temporalidad impropia.
10. En ese sentido, esta Sala del Tribunal estima que, toda vez que no existe certeza respecto al período de aportaciones adicionales que alega haber efectuado la actora, corresponde desestimar la presente demanda a fin de que la controversia se dilucide en un proceso que cuente con etapa probatoria, quedando expedita la vía para que ésta acuda al proceso a que hubiere lugar.
Texto de la sentencia
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