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Tribunal Constitucional

Sentencia 343/2025 · Exp. 02649-2024-AA

Sala 2 · Infundada · 2025-04-09

Fundamentos jurídicos relevantes

4. Ahora bien, el recurrente considera que al reajuste de su renta vitalicia se le debe aplicar la Ley 26790 y no el Decreto Ley 18846. Sin embargo, al no haberse aplicado la Ley 26790 a la pensión inicial, no sería posible aplicarla para efectuar el reajuste de su pensión por incremento de menoscabo tal como lo solicita el demandante. Por tanto, es correcto que la emplazada haya reajustado el monto que percibe como renta vitalicia bajo el marco normativo del Decreto Ley 18846, y no de la Ley 26790.

5. Por consiguiente, no habiéndose acreditado la vulneración del derecho a la pensión invocada por la parte demandante, se debe desestimar la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02649-2024-AA
Número de sentencia: 343/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-04-09
Fecha de publicación: 2025-05-08
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Reajuste de pensiónrenta vitaliciaDerecho a la pensión
Tesauro
PensiónReajuste de pensión

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 343/2025, Exp. 02649-2024-AA, 2025-04-09. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.