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Tribunal Constitucional

Sentencia 535/2025 · Exp. 02640-2024-AA

Sala 1 · Improcedente · 2025-03-28

Fundamentos jurídicos relevantes

20. Siendo así, conforme a lo señalado supra, se puede concluir que en autos no obran medios probatorios idóneos y suficientes que permitan a este Tribunal generar convicción respecto a la validez o licitud del término de comparación propuesto por la parte recurrente, por lo que corresponde dictar sentencia inhibitoria; aunque dejando a salvo el derecho de la parte demandante de acudir a la vía ordinaria en busca de tutela, si lo considerapertinente.

21. Finalmente, atendiendo a que las normas constitucionales del sistema presupuestal del Estado son de observancia obligatoria y dado que los funcionarios de la entidad edil demandada no han indicado con precisión la base legal para otorgar el denominado “costo de vida”, su forma de cálculo y la razón para su abono en montos diferenciados entre trabajadores del mismo régimen laboral y que realizan funciones similares, debe notificarse a la Contraloría General de la República, a fin de que proceda con arreglo a sus atribuciones.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02640-2024-AA
Número de sentencia: 535/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Cajamarca
Fecha de emisión: 2025-03-28
Fecha de publicación: 2025-04-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Municipalidad Provincial de Cajamarca
Palabras clave
homologación de remuneraciónobrero municipalcosto de vidaderecho a la no discriminaciónDerecho a la igualdadjudicatura ordinariaDerecho a la remuneración
Tesauro
RemuneraciónDerecho a la igualdad ante la leyProhibición de discriminaciónContraloría General de la República

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 535/2025, Exp. 02640-2024-AA, 2025-03-28. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.