Sentencia 296/2025 · Exp. 02632-2022-AA
Sala 1 · Fundada · 2025-03-10
Fundamentos jurídicos relevantes
8. El actor ha presentado el Dictamen de Comisión Médica, de fecha 6 de mayo de 20025 , en el que la Comisión Evaluadora de Enfermedades Profesionales del Hospital II EsSalud de Pasco determina que padece de neumoconiosis que le genera una incapacidad permanente parcial, con 50 % de menoscabo global. Dicho certificado médico se encuentra corroborado con la historia clínica que contiene las pruebas auxiliares medicas correspondientes practicados al demandante. [...]
13. Así, de lo expuesto, se advierte que el actor ha realizado labores de apoyo en la actividad minera primero, en el complejo minero Centromin Perú SA-Yauli y luego en la empresa Volcán Compañía Minera SAA con exposición a la toxicidad del área y a condiciones insalubres, agregando que el actor además ha realizado labores al interior de mina en Centromin Perú SA, por lo cual se encuentra dentro de la presunción establecida en el precedente emitido en el fundamento 36, de la sentencia contenida en el Expediente 01301-2023-PA/TC en cuanto a la enfermedad profesional de neumoconiosis con el grado de menoscabo detallado en el fundamento 8 supra.
14. Por tanto, al demandante le corresponde gozar de la prestación estipulada por el SCTR y percibir la pensión de invalidez regulada en el artículo 18.2.1 del Decreto Supremo 003-98-SA, que define la invalidez permanente parcial como la disminución de la capacidad para el trabajo en una proporción igual o superior al 50 %, pero inferior a los 2/3 (66.66 %), la cual deberá ser calculada en relación con el 50 % de la remuneración mensual, entendida esta como el promedio de las remuneraciones asegurables de los 12 meses anteriores a la fecha del siniestro, con las pensiones devengadas correspondientes.
Texto de la sentencia
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