Sentencia 592/2023 · Exp. 02622-2022-AA
Sala 2 · Improcedente · 2023-06-21
Fundamentos jurídicos relevantes
6. Siendo ello así, se declara la improcedencia de la demanda y se otorga a la parte demandante el plazo de 30 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la presente sentencia, a efectos de que, de considerarlo pertinente, acuda al proceso contencioso-administrativo a solicitar tutela jurisdiccional, por ser dicha vía procesal la vía idónea para el análisis de su pretensión de cobro de los intereses moratorios, proceso en el cual se deberá observar la regla sustancial mencionada para su resolución definitiva.
7. Con relación al cuestionamiento al monto determinado por la SUNAT como obligación tributaria del impuesto a la renta del año 2012, sobre la base presunta en aplicación del artículo 70 del Código Tributario y su pretensión de que se declaren nulas la RTF 03772-11-2019, la Resolución de Intendencia 0260140133029, la Resolución de Determinación 024-003-0276416 y la Resolución de Multa 024-002- 0221563, se debe precisar que dicho extremo de la demanda también debe ser dilucidado en sede contencioso-administrativa en virtud de lo dispuesto por el artículo 7.2 del Nuevo Código Procesal Constitucional, por ser una vía igualmente satisfactoria como el amparo. Y es que dicho proceso cuenta con una estructura idónea para la revisión de la pretensión planteada por la parte demandante y darle tutela adecuada, pues se constituye en una vía célere y eficaz respecto del amparo, donde puede evaluarse el problema jurídico planteado en estos autos por la recurrente, más aún cuando, en el presente caso, no se ha acreditado la existencia de un riesgo de irreparabilidad de los derechos invocados, ni se ha demostrado la necesidad de tutela urgente derivada de la relevancia del derecho en cuestión o de la gravedad de algún daño que podría ocurrir de transitar por la vía ordinaria, que permita habilitar el proceso de amparo para analizar el fondo de la controversia, dado que el presunto cobro coactivo (Cfr. Resolución de Ejecución Coactiva 021-006-0204529, de fecha 9 de setiembre de 2019, f. 394), eventualmente, podría ser suspendido con una medida cautelar emitida por el juez contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16.2 de la Ley 26979.
Texto de la sentencia
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