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Tribunal Constitucional

Sentencia 857/2024 · Exp. 02619-2023-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-07-02

Fundamentos jurídicos relevantes

6. Además, la recurrente denunció la infracción normativa material de los artículos 871, 873, 875 y 876 del Código Civil, alegando que el causante tenía deudas pendientes frente a la sociedad conyugal Lajo Lazo originadas por la venta unilateral de los bienes sociales, por lo que estas debieron ser asumidas por todas las herederas de Deidoro Lajo Pantigoso; que el hecho que los referidos inmuebles no se encontraran mencionados en un testamento, no significaba que dejaran de pertenecer a la sociedad de gananciales; y, que si bien no se había realizado el procedimiento de liquidación de gananciales, sin embargo, en las normas denunciadas no se establecía sanción alguna por dicha omisión. Al respecto, en la resolución casatoria se sostuvo que las normas denunciadas estaban referidas a las deudas de la herencia, las cuales no habían logrado ser acreditadas, por lo que se entendía que la recurrente lo que pretendía era un reexamen de los hechos y pruebas; más aún, se estimó que resultaba evidente que a través de la causal denunciada se buscaba enervar el criterio jurisdiccional asumido por los órganos de instancia, lo que resulta inidóneo a la naturaleza del recurso de casación.

7. Asimismo, en cuanto a la causal por infracción normativa material, se alegó que la recurrente denunciaba la infracción normativa del artículo 310 del Código Civil, señalando que los inmuebles identificados como Lote 8 de la Manzana B de la Cooperativa de Vivienda Independencia Americana y el inmueble sito en la intersección de las avenidas Unión 643 y calle Espinar 401, Miraflores, constituían bienes sociales, al haber sido adquiridos dentro del matrimonio celebrado por Teófilo Deidoro Lajo Pantigoso y Victoria Tomasa Lazo Ojeda. Sobre dicho aserto, en la resolución casatoria se afirmó que no se apreciaba que se hubiese formado el inventario de bienes, de conformidad con el artículo 201 del Código Civil de 1936, sobre dichos bienes; además, que no se acreditaba que dichos inmuebles hubiesen constituido bienes de la sociedad conyugal Lajo Lazo, al no encontrarse en la relación de bienes otorgados en testamento por Victoria Lazo Ojeda de Lajo.

8. En opinión de esta Sala del Tribunal Constitucional, la resolución cuestionada no ha vulnerado el derecho al debido proceso, pues la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República ha expuesto las razones de su decisión, esto es, ha analizado las causales denunciadas y, tras dicho análisis, ha concluido que la sentencia de vista se encuentra justificada y que lo que realmente se pretende es un reexamen de los hechos y pruebas. En tal sentido, la presente demanda debe ser desestimada.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02619-2023-AA
Número de sentencia: 857/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Arequipa
Fecha de emisión: 2024-07-02
Fecha de publicación: 2024-07-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República
Palabras clave
Proceso de Amparopretensión de reexamen de lo decididoDebido proceso
Tesauro
Acción de AmparoDerecho a la tutela jurisdiccional efectiva

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 857/2024, Exp. 02619-2023-AA, 2024-07-02. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.