Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 1011/2025 · Exp. 02617-2024-AA
Tribunal Constitucional

Sentencia 1011/2025 · Exp. 02617-2024-AA

Sala 2 · Infundada · 2025-06-12

Fundamentos jurídicos relevantes

5. En el presente caso, la ONP alega que la resolución judicial que cuestiona no ha expresado suficientemente las razones por las cuales se considera que el requisito de inscripción en los plazos previstos para gozar de la bonificación del FONAHPU no sería exigible. Sobre el particular y a consideración de este Tribunal, la resolución cuestionada sí se encuentra debidamente motivada y ha respetado las exigencias propias de una motivación suficiente, en observancia de los principios de coherencia y no contradicción; es decir, que cumple con justificar debidamente su decisión.

6. Debe recordarse que al juez constitucional no le incumbe el mérito de la causa, sino el análisis externo de la resolución, a efectos de constatar si ésta es el resultado de un juicio racional y objetivo donde el juez ha puesto en evidencia su independencia e imparcialidad en la solución de un determinado conflicto, sin caer ni en arbitrariedad en la interpretación y aplicación del derecho, ni en subjetividades o inconsistencias en valoración de los hechos. Esto es así más allá de que la que la entidad accionante se encuentre en desacuerdo con la argumentación contenida en la sentencia reclamada.

7. Consecuentemente, dado que los jueces emplazados han cumplido con su deber de explicar las razones que sustentan su decisión, las resoluciones judiciales que se cuestionan han sido adoptadas sin lesionar ninguno de los derechos fundamentales que se invoca, razón por la cual corresponde desestimar la demanda.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 02617-2024-AA
Número de sentencia: 1011/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Santa
Fecha de emisión: 2025-06-12
Fecha de publicación: 2025-08-20
Demandante: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Demandado: Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa y otro
Palabras clave
bonificación del Fondo Nacional de Ahorro Público (Fonahpu)debida motivación
Tesauro
Derecho a la motivación

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1011/2025, Exp. 02617-2024-AA, 2025-06-12. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.