Sentencia 1011/2025 · Exp. 02617-2024-AA
Sala 2 · Infundada · 2025-06-12
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el presente caso, la ONP alega que la resolución judicial que cuestiona no ha expresado suficientemente las razones por las cuales se considera que el requisito de inscripción en los plazos previstos para gozar de la bonificación del FONAHPU no sería exigible. Sobre el particular y a consideración de este Tribunal, la resolución cuestionada sí se encuentra debidamente motivada y ha respetado las exigencias propias de una motivación suficiente, en observancia de los principios de coherencia y no contradicción; es decir, que cumple con justificar debidamente su decisión.
6. Debe recordarse que al juez constitucional no le incumbe el mérito de la causa, sino el análisis externo de la resolución, a efectos de constatar si ésta es el resultado de un juicio racional y objetivo donde el juez ha puesto en evidencia su independencia e imparcialidad en la solución de un determinado conflicto, sin caer ni en arbitrariedad en la interpretación y aplicación del derecho, ni en subjetividades o inconsistencias en valoración de los hechos. Esto es así más allá de que la que la entidad accionante se encuentre en desacuerdo con la argumentación contenida en la sentencia reclamada.
7. Consecuentemente, dado que los jueces emplazados han cumplido con su deber de explicar las razones que sustentan su decisión, las resoluciones judiciales que se cuestionan han sido adoptadas sin lesionar ninguno de los derechos fundamentales que se invoca, razón por la cual corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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