Sentencia 957/2024 · Exp. 02606-2023-AC
Sala 2 · Fundada · 2024-07-17
Fundamentos jurídicos relevantes
16. En efecto, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas mediante la referida resolución, ya reconoció al recurrente dicha calificación, la cual obtuvo al superar la etapa de evaluación y reevaluación a nivel administrativo (fundamentado así en la resolución de marras) lo que significó su reconocimiento de “Defensor de la Patria durante el conflicto con el Ecuador, en las Operaciones del Alto Cénepa 1995”. Cabe agregar que la citada resolución fue trasladada a la parte emplazada con la resolución que admitió la demanda de cumplimiento, conforme se desprende de la Resolución dos, de fecha 6 de julio de 2021 y el cargo de entrega de cédulas de notificación de fecha 16 de agosto de 2021, no habiendo cuestionado la parte emplazada, en su oportunidad, su existencia o contenido, razón por la cual corresponde su valoración en estos autos.
17. Por otro lado, el accionante alega que no se encuentra percibiendo la bonificación mensual establecida en las normas antes descritas, por su participación en el Conflicto de 1995; al respecto, la demandada no ha desvirtuado tal afirmación, ni ha acreditado el cumplimiento de dichas normas ni haber efectuado el pago de la citada bonificación mensual, esto pese a que la citada resolución del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas reconoció al demandante como “Defensor de la Patria” en el “Conflicto Armado Alto Cenepa del año 1995”.
18. Sobre la base de lo expuesto, este Tribunal entiende que no se ha dado cabal cumplimiento al mandato establecido en los artículos 5 (modificado por el Artículo Único de la Ley 25208) y 10 de la Ley 24053, modificado por el Artículo Único de la Ley 30461 y actualmente regulado por la Ley 31177, publicada el 27 de abril de 2021, y demás normas conexas, suplementarias y complementarias; por lo que la presente demanda debe ser estimada. [...]
20. La bonificación deberá ser pagada desde el día de entrada en vigencia de la Ley 30461, publicada el 16 de junio de 2016, que extendió dicho beneficio al personal que participó en el conflicto de 1995 y que fue calificado como Defensor de la Patria por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; para lo cual se otorga un plazo de diez días hábiles con cargo a dar cuenta al órgano jurisdiccional, bajo apercibimiento de dictarse alguna de las medidas dispuestas por el artículo 27 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
21. Finalmente, corresponde condenar al pago de los costos procesales a la parte emplazada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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