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Tribunal Constitucional

Sentencia 777/2023 · Exp. 02605-2022-AA

Sala 2 · Infundada · 2023-07-17

Fundamentos jurídicos relevantes

6. Por consiguiente, de la Resolución Directoral 0803-2004-AG-OGAOPER, de fecha 22 de noviembre de 2004 (f. 5), se advierte que el Ministerio de Agricultura reconoció y otorgó a la demandante —en su condición de cónyuge supérstite— y a su hijo menor de edad la pensión de sobrevivientes (viudez y orfandad) que causó el pensionista don [nombre omitido], a partir del 7 de agosto de 2004, fecha de su fallecimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 48 del Decreto Ley 20530 (sustituidos por el artículo 4 de la Ley 27617, publicada el 1 de enero de 2002), normativa vigente a la fecha de fallecimiento del pensionista don [nombre omitido]

7. En consecuencia, esta Sala del Tribunal concluye que el accionar de la Administración no es arbitrario, sino que, por el contrario, se enmarca dentro del marco constitucional y legal que regula el derecho a la pensión y que, por ello, la demanda debe ser desestimada.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02605-2022-AA
Número de sentencia: 777/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-07-17
Fecha de publicación: 2023-09-22
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Ministerio de Agricultura
Palabras clave
Derecho a la pensiónPensión de sobrevivientespensión de viudezpensión de orfandad
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de viudezPensión de orfandad

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 777/2023, Exp. 02605-2022-AA, 2023-07-17. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.