Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 856/2024 · Exp. 02599-2023-HC
Tribunal Constitucional

Sentencia 856/2024 · Exp. 02599-2023-HC

Sala 2 · Fundada · 2024-07-17

Fundamentos jurídicos relevantes

7. En el presente caso, se advierte del segundo y cuarto considerandos de la Resolución 10, de fecha 8 de agosto de 2022, que la cédula de notificación que contenía la sentencia condenatoria, fue enviada el 22 de junio de 2022, a la dirección electrónica del actor. Asimismo, de la revisión de los actuados no se constata que dicha sentencia condenatoria haya sido notificada físicamente a través de cédula al domicilio real del imputado, por lo que únicamente fue notificada a la casilla electrónica de su abogado defensor el 22 de junio de 2022.

8. En este orden de ideas, más allá de la controversia generada en torno a si el recurso de apelación fue presentado por su abogado defensor de forma extemporánea o no, esta Sala considera que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en el caso subyacente, la sentencia condenatoria, Resolución 8, de fecha 9 de junio de 2022, debió serle notificada al beneficiario en su domicilio real y que, al no haberse acreditado fehacientemente que ello ocurrió, se vulneró su derecho a la defensa.

9. En suma, este Colegiado aprecia que el órgano judicial emplazado no cumplió con notificar efectivamente la sentencia al domicilio real del actor, asimismo, se verifica que el escrito de apelación presentado por su defensa legal no fue admitido por considerarlo extemporáneo, por la sentencia que lo condenó no fue materia de análisis por parte del superior jerárquico y fue declarada consentida.

10. Por lo expuesto, corresponde, en consecuencia, declarar fundada la demanda, en lo que respecta a la vulneración del derecho a la pluralidad de instancia.

11. Al haberse acreditado la vulneración de los derechos de defensa y a la pluralidad de instancia, se declaran nulas la Resolución 10, de fecha 8 de agosto de 2022, que declaró consentida la sentencia condenatoria; y la Resolución 11, de fecha 18 de agosto de 2022, que declaró improcedente por extemporáneo el recurso de apelación de la precitada sentencia; y, en consecuencia, ordenar al órgano jurisdiccional demandado que la citada sentencia condenatoria sea notificada al domicilio real del beneficiario para que pueda presentar el recurso de apelación correspondiente y, en tal caso, sea revisada el órgano superior jerárquico.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 02599-2023-HC
Número de sentencia: 856/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Huaura
Fecha de emisión: 2024-07-17
Fecha de publicación: 2024-07-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Huaura
Palabras clave
Derecho de defensaPluralidad de instancianotificación de domicilio realnotificación de sentencia condenatoria
Tesauro
Derecho a la defensa

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 856/2024, Exp. 02599-2023-HC, 2024-07-17. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.