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Tribunal Constitucional

Sentencia 583/2023 · Exp. 02588-2022-HC

Sala 2 · Infundada · 2023-07-05

Fundamentos jurídicos relevantes

6. Conforme a lo expuesto, las resoluciones judiciales se encuentran debidamente motivadas, ya que han expresado las razones fácticas y jurídicas por las que se dispone la prisión preventiva en contra del favorecido, habiéndose analizado aspectos personales y documentales actuados en autos, los que han sido tomados en consideración, además de otros aspectos relacionados con la conducta procesal del procesado, por lo que resulta admisible la motivación en términos constitucionales. Asimismo, se advierte de la decisión de la Sala Superior que se ha dado respuesta a cada uno de los cuestionamientos planteados en el recurso de apelación y que se ha sustentado debidamente la confirmatoria de la decisión.

7. Sentado lo anterior, este Tribunal considera que la demanda debe ser desestimada, al no haberse acreditado la afectación del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02588-2022-HC
Número de sentencia: 583/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Cusco
Fecha de emisión: 2023-07-05
Fecha de publicación: 2023-07-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco y otro
Palabras clave
Hábeas corpusresoluciones judicialesDerecho a la debida motivación
Tesauro
Acción de Habeas CorpusDerecho a la motivación

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 583/2023, Exp. 02588-2022-HC, 2023-07-05. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.