Sentencia 841/2024 · Exp. 02569-2023-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2024-07-02
Fundamentos jurídicos relevantes
5. El recurrente en un extremo de la demanda manifiesta que no mató a su hijo, que fue un caso fortuito, tal vez algo de negligencia, es decir, que es totalmente inocente, no podría haber deseado la muerte de su hijo más querido y haberle dado muerte. Sin embargo, como se aprecia, estos argumentos constituyen alegatos de inocencia respecto de los cuales este Tribunal en reiterada y uniforme jurisprudencia ha aclarado que no son susceptibles de ser resueltos en la vía constitucional, por lo que este extremo de la demanda debe ser declarado improcedente en aplicación del artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
17. En el caso de autos, no se advierten dilaciones causadas por el propio órgano jurisdiccional. Por el contrario, se verifica la conducta renuente del recurrente que motivó que sea declarado reo contumaz; es así que fue declarado reo contumaz en el año 1998, pero recién fue capturado en el año 2018.
18. Para este Tribunal, el criterio aportado por la Sala penal emplazada es válido y correcto, porque, efectivamente, de la revisión de los documentos aportados en autos, esto es, la propia sentencia cuestionada, se aprecia que el recurrente fue reo contumaz desde el 28 de marzo de 1998, por lo que operó la suspensión del plazo de prescripción, decisión que también fue validada por la Sala suprema demandada en el fundamento quinto de la ejecutoria suprema.
Texto de la sentencia
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