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Tribunal Constitucional

Sentencia 387/2025 · Exp. 02565-2023-HC

Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2025-05-09

Fundamentos jurídicos relevantes

6. En el caso sub examine, este Tribunal aprecia que se demanda al fiscal Pilco Goñas sin que se explique el sustento de la demanda en su contra. En todo caso, debe tenerse presente que, en principio, las actuaciones de los fiscales no inciden en forma negativa, concreta y directa en el derecho a la libertad personal. Por consiguiente, sobre este extremo resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]

8. En el presente caso, no se advierte de autos que contra la Resolución 24, de fecha 21 de setiembre de 2022, se haya interpuesto medio impugnatorio alguno. […]

11. En consecuencia, respecto de las cuestionadas Resolución 24, de fecha 21 de setiembre de 2022; y Resolución 1, de fecha 27 de setiembre de 2022, se advierte que al momento de la presentación de la demanda carecían de firmeza. Por ende, al no haberse agotado el requisito procesal previsto en el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional, se debe declarar improcedente en este extremo la demanda. [...]

18. De los citados fundamentos, queda claro que al favorecido se le imputa que, en su condición de gerente de la Municipalidad Distrital de Las Pirias, intervino en la contratación de tres camionetas, concertó con sus coprocesados para defraudar a la citada municipalidad por la suma de S/ 45 000.00, para lo cual participó en todo el proceso de contratación irregular y autorizó los requerimientos y las órdenes de servicio a pesar de que no existía la necesidad de efectuar dichas contrataciones. Además, participó en los pagos a los proveedores, puesto que emitió diez memorándums de pago y suscribió igual número de comprobantes de pago por el monto de cuatro mil quinientos soles (S/ 4 500.00) cada uno a favor de los referidos acusados, pese que las camionetas no prestaron un servicio efectivo a la localidad. Sentado lo anterior, se aprecia de lo expuesto en las sentencias condenatorias que se expresó de forma clara y precisa la actuación del favorecido en la comisión del delito de colusión y que, luego de la valoración de los medios probatorios, se analizó la pena impuesta en atención a las particularidades del caso y se determinó que esta sea de cuatro años con carácter efectivo, que es menor que la solicitada por el Ministerio Público (siete años)

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02565-2023-HC
Número de sentencia: 387/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lambayeque
Fecha de emisión: 2025-05-09
Fecha de publicación: 2025-05-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Décimo Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Chiclayo
Palabras clave
derecho a la motivaciónHábeas corpuscontenido constitucionalmente protegidocompetencia de la justicia ordinariaresolución judicial firme
Tesauro
Derecho a la motivaciónAcción de Habeas Corpus

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 387/2025, Exp. 02565-2023-HC, 2025-05-09. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.