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Tribunal Constitucional

Sentencia 244/2025 · Exp. 02562-2022-HC

Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2025-02-05

Fundamentos jurídicos relevantes

6. En efecto, conforme se aprecia del contenido del DS 004-2020-JUS, en el caso del favorecido no se trata de solicitudes o pedidos de los internos que tengan que ser respondidos con un mínimo de motivación resolutoria; sino de un procedimiento especial de evaluación de parte (de la aludida comisión o entidades dependientes de esta) y propuesta de recomendación de indultos (comunes y humanitarios) y conmutaciones de penas, contexto en el que fue emitida la cuestionada constancia de notificación de pronunciamientos de la Comisión de Gracias Presidenciales, en la que se encuentra comprendido el interno beneficiario con resultado desestimatorio, no vulnera el derecho invocado.ds

7. En consecuencia, la demanda debe ser desestimada al no haberse acreditado la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones en sede administrativa, conexo al derecho a la libertad personal de don [nombre omitido], con la emisión de la Constancia de notificación de pronunciamientos de la Comisión de Gracias Presidenciales.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02562-2022-HC
Número de sentencia: 244/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Cajamarca
Fecha de emisión: 2025-02-05
Fecha de publicación: 2025-06-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Palabras clave
indulto humanitarioHábeas corpuscontenido constitucionalmente protegidocompetencia de la justicia ordinaria
Tesauro
Acción de Habeas CorpusAmnistía, indulto, sobreseimiento definitivo y prescripción con efecto de cosa juzgada

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 244/2025, Exp. 02562-2022-HC, 2025-02-05. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.