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Tribunal Constitucional

Sentencia 315/2024 · Exp. 02552-2023-AC

Sala 2 · Improcedente · 2024-03-14

Fundamentos jurídicos relevantes

4. En el presente caso, conforme se aprecia del documento de requerimiento presentado por la recurrente, este ingresó en la entidad demandada el 17 de diciembre de 2021; sin embargo, la demanda fue interpuesta con fecha 3 de mayo de 2022, esto es, fuera del plazo establecido en el artículo 70, inciso 8, del Nuevo Código Procesal Constitucional, por lo que corresponde declarar la improcedencia de la demanda.

5. En el presente caso, conforme obra en autos, la parte demandante no ha presentado el documento de fecha cierta mediante el cual exija a la demandada el cumplimiento del presunto deber contenido en los oficios cuyo cumplimiento se exige, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 69 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Asimismo, en los anexos de la demanda tampoco se menciona el citado documento de fecha cierta.

6. En consecuencia, la presente demanda debe ser declarada improcedente, de conformidad con el artículo 70, inciso 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02552-2023-AC
Número de sentencia: 315/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Tumbes
Fecha de emisión: 2024-03-14
Fecha de publicación: 2024-03-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Proceso de cumplimientoplazo de interposición de demanda
Tesauro
Acción de cumplimiento

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 315/2024, Exp. 02552-2023-AC, 2024-03-14. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.