Sentencia 1340/2024 · Exp. 02550-2024-HC
Sala 2 · Infundada · 2024-10-03
Fundamentos jurídicos relevantes
5. Al respecto, este Tribunal en reiterada jurisprudencia ha señalado que las actuaciones del Ministerio Público, en principio, son postulatorios, por lo que el dictamen en cuestión no determina restricción o limitación alguna en el derecho a la libertad del favorecido. De ahí que los cuestionamientos a los dictámenes fiscales cuya nulidad se solicita no inciden de manera negativa, concreta, directa y sin justificación razonable en la libertad personal de la favorecida, derecho tutelado por el habeas corpus. [...]
12. Por lo expuesto, esta Sala del Tribunal Constitucional juzga que corresponde desestimar este extremo de la demanda, por cuanto las instancias judiciales han expresado las razones por las que consideran que la favorecida no es sujeto inimputable de ilícito penal. [...]
25. Por consiguiente, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que no se ha transgredido el derecho a la identidad étnica y cultural expresada en el uso del idioma propio ante las autoridades o mediante intérprete reconocido en la Constitución Política del Perú, en el artículo 2, inciso 19), segundo párrafo, habida cuenta de que la favorecida comprende el idioma castellano y se muestra conforme con su uso; por ello tuvo la ocasión de defenderse de todos y cada uno de los hechos imputados en las etapas del proceso penal seguido en su contra; en consecuencia, no se ha vulnerado el derecho de defensa.
Texto de la sentencia
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