Sentencia 403/2024 · Exp. 02528-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-04-24
Fundamentos jurídicos relevantes
8. Efectivamente, del referido recurso de casación se evidencia básicamente que el demandante lo sustentó, respecto de la infracción normativa del artículo 19 de la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, en que la sentencia de vista había obviado, de manera flagrante, que la demandada nunca había cuestionado sus dos pretensiones principales, esto es, lo relativo al reconocimiento de remuneraciones impagas por el periodo demandado, así como los beneficios sociales, como compensación por tiempo de servicios, entre otros. Además, señaló, respecto de la infracción normativa del inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, que existe una falta flagrante de motivación, ya que en esta se ha sostenido, en sus considerandos 11, 14 y 15, que la demandada [nombre omitido], pese ha haber sido resuelto en las previas instancias de mérito el reconocimiento de la relación laboral no era la empresa indicada para pagar sus remuneraciones, sino la empresa Ospet SAC.
9. De ello, en opinión de esta Sala del Tribunal Constitucional, desde el punto de vista del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, ninguna objeción cabe censurar en contra de la resolución suprema cuestionada, pues esta expuso adecuadamente las razones que sustentan su decisión.
Texto de la sentencia
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