Sentencia 639/2024 · Exp. 02525-2023-HD
Sala 2 · Infundada · 2024-05-20
Fundamentos jurídicos relevantes
7. En tal sentido, dado que el recurrente, con su requerimiento previo, no presentó un documento de consentimiento expreso del titular de la información solicitada, en los términos que exige el artículo 13 de la Ley 29733, Ley de protección de datos personales, la negativa de su entrega no lesionó sus derechos, por lo que la demanda debe ser desestimada.
8. Por lo demás, no escapa al análisis de esta Sala el hecho de que el actor, al momento de interponer su recurso de apelación ante la Sala Superior, presentó una declaración jurada de fecha 13 de marzo de 2022, que, presuntamente, correspondería a don [nombre omitido], mediante la cual este autorizaría al recurrente a acceder o recibir la información personal solicitada. Cabe precisar que esta autorización no resulta inequívoca como lo exige el apartado 13.5 de la Ley 29733, dado que, además de haber sido suscrita con posterioridad a la interposición de la demanda y presentada como un anexo del referido recurso, ha sido incorporada en copia simple, a pesar de que dicho documento indica que su firma sería legalizada ante notario, situación que no genera suficiente convicción para su valoración. [...]
11. Adicionalmente, se debe tener presente el principio constitucional de resocialización, el cual demanda al Estado desarrollar una serie de actuaciones para asegurar la reinserción del penado a la vida comunitaria en las mismas condiciones que los demás ciudadanos. Siendo ello así, la entrega de información vinculada a los antecedentes de un interno (como la solicitada por el actor) se encuentra constitucionalmente restringida en su acceso, salvo que exista consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco por parte de su titular.
Texto de la sentencia
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