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Tribunal Constitucional

Sentencia 806/2024 · Exp. 02519-2023-AA

Sala 2 · Fundada · 2024-02-23

Fundamentos jurídicos relevantes

10. Por lo tanto, el actor ha laborado en centro de producción minera, acreditó los años de aportaciones (34 años) y la edad establecida; cumpliendo con los requisitos para acceder a una pensión de jubilación minera conforme a la Ley 25009 y su Reglamento. Asimismo, demostró mediante la declaración jurada emitida por el empleador que en las labores efectuadas estuvo expuesto a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad regulada por el artículo 1 de la Ley 25009.

11. En lo que se refiere a que, como consecuencia del otorgamiento de la pensión de jubilación minera solicitada, se le otorgue el beneficio por concepto de Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica regulado por la Ley 29741 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 006-2012-TR y modificado por el Decreto Supremo 001-2013-TR, que se otorga a los trabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos afiliados al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones, es de señalar que dicho beneficio es aplicable a los que se jubilen o a quienes sean pensionistas jubilados bajo el régimen de la Ley 25009, Ley de Jubilación de Trabajadores Mineros, por lo que, al haberse estimado su pretensión, le corresponde el beneficio del Fondo Complementario de Jubilación Minera.

12. En consecuencia, al haberse demostrado la vulneración del derecho a la pensión del demandante, debe estimarse la demanda.

13. Respecto a los intereses legales, este Tribunal ha sentado precedente en la Sentencia 05430-2006-PA/TC, donde puntualiza que el pago de dicho concepto debe efectuarse conforme a la tasa establecida en el artículo 1246 del Código Civil y a tenor de lo dispuesto en el fundamento 20 del auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC, que constituye doctrina jurisprudencial.

14. Finalmente, en cuanto al pago de los costos y las costas procesales, corresponde que estos sean abonados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del nuevo Código Procesal Constitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02519-2023-AA
Número de sentencia: 806/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-02-23
Fecha de publicación: 2024-07-11
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión minerabeneficio del Fondo Complementario de Jubilación Mineraprohibición de capitalización de intereses legalescostos del proceso
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión minera

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 806/2024, Exp. 02519-2023-AA, 2024-02-23. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.