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Tribunal Constitucional

Sentencia 383/2024 · Exp. 02519-2022-AA

Sala 1 · Fundada/Infundada · 2024-03-12

Fundamentos jurídicos relevantes

25. Pues bien, la venta de productos alimenticios, de vestimenta, bebidas no alcohólicas, entre otras actividades, en las calles del distrito de Miraflores, son actividades que no implican el mismo grado de exposición en el intercambio de considerables sumas de dinero nacional y extranjero en efectivo y a la mano en las calles, a diferencia de la actividad de cambio de moneda extranjera. En ese sentido, las características que presentan tales giros, para efectos de tenerlas como término de comparación y juzgar si en efecto hay violación de la igualdad, son distintas. Así pues, no se han aportado elementos de juicio suficientes para establecer la exigida analogía sustancial. Por consiguiente y respecto de este primer aspecto, no se ha acreditado la alegada violación del derecho fundamental a la igualdad de los demandantes. [...]

30. En tal sentido, la no autorización o prohibición de la actividad de cambio de moneda extranjera en las calles de Miraflores, impide completamente que los demandantes, quienes se dedican a dicha actividad en los espacios públicos, intercambien bienes [entiéndase así a las divisas foráneas]; razón por la cual se advierte que la Ordenanza N.° 508/MM interviene claramente el derecho a la libertad de comercio de los recurrentes. [...]

33. En virtud de lo expuesto, se advierte que la no autorización de la actividad de cambio de moneda extranjera en las calles de Miraflores limitaría totalmente el ejercicio de la actividad que realizan los demandantes a fin de obtener su sustento vital, dado que ya no podrían realizar el cambio de moneda extranjera en las calles de Miraflores. No obstante, cabe recordar que el ejercicio de la libertad de trabajo está sujeto a límites razonables, los cuales deben ser proporcionales y serán analizados en el siguiente apartado. Por lo expuesto, se advierte que la aplicación de la Ordenanza N.° 508/MM a los actores sí interviene el ejercicio de su libertad de trabajo, sin embargo, corresponde analizar si tal intervención resulta constitucionalmente legítima o no.

34. En virtud de todo lo expuesto, este Tribunal Constitucional concluye que la aplicación de la Ordenanza N.° 508/MM, limita los derechos a la libertad de comercio y trabajo de los demandantes; sin embargo, no se advierte vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación. Por ello, a continuación, este Colegiado evaluará las limitaciones de los derechos a la libertad de comercio y la libertad de trabajo a la luz del test de proporcionalidad. [...]

47. Sobre la base de lo expuesto, este Tribunal Constitucional concluye que la restricción de la comercialización de moneda extranjera en la vía pública del distrito de Miraflores alcanza la finalidad de garantizar el bien jurídico de la seguridad ciudadana, recogido en el artículo 197 de la Constitución, y el ejercicio de la competencia del gobierno local de promover el desarrollo y la economía local, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, determinada en el artículo 195 de la Constitución. [...]

52. Este Colegiado advierte que la municipalidad emplazada podría ofrecer medidas alternativas intermedias menos gravosas, como por ejemplo, el establecimiento de un lugar o varios lugares municipales específicos para el desarrollo de dicha actividad comercial, sometidos a vigilancia policial y municipal, cuyo gasto incluso pueda ser parcialmente solventado por los cambistas sin que ello resulte irrazonable (costo acorde con el grado de peligrosidad que supone el desarrollo de dicha actividad), donde se podría realizar la comercialización de moneda extranjera en la vía pública o con acceso libre al público (a modo de ferias permanentes). También podría incrementarse puestos de seguridad, la instalación de sistemas de videovigilancia, el establecimiento de horarios comerciales especiales. Además, se podrían articular planes de seguridad ciudadana con la Policía Nacional del Perú, y brindar capacitaciones a las personas que comercializan moneda extranjera en la vía pública, para que utilicen de manera efectiva dispositivos de alarmas que se encuentren directamente interconectados con la municipalidad y la Policía Nacional de Perú. [...]

56. En las circunstancias descritas y del análisis de los actuados se advierte que la no autorización de la comercialización de moneda extranjera en la vía pública del distrito de Miraflores ‒propuesta por la Ordenanza Municipal N.° 508/MM‒ no logra superar el examen de necesidad, pues, tal como fue explicado, existen medidas que pueden alcanzar el mismo objetivo fijado, sin intervenir de manera gravosa en los derechos a la libertad de comercio y de trabajo de los demandantes, sino que, al contrario, los promueven. Siendo así, al haberse establecido la inconstitucionalidad de la medida por ser innecesaria, con base en el examen de proporcionalidad, ya no corresponde continuar con el análisis relacionado con el test de proporcionalidad en sentido estricto.

57. Sentado lo anterior y al no haberse superado el examen de proporcionalidad, en la fase correspondiente al test de necesidad, este Tribunal Constitucional considera que la medida dispuesta por la Ordenanza Municipal N.° 508/MM ha vulnerado los derechos a la libertad de comercio y de trabajo de don [nombre omitido], don [nombre omitido] y don [nombre omitido] consecuencia, corresponde la inaplicación a su caso concreto de la Ordenanza Municipal N.° 508/MM.

58. Finalmente, y como consecuencia de la estimación de la pretensión principal, corresponde estimar la pretensión accesoria, referida al pago de los costos procesales, en atención a lo dispuesto por el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02519-2022-AA
Número de sentencia: 383/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Fundada/Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-03-12
Fecha de publicación: 2024-05-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Municipalidad Distrital de Miraflores
Palabras clave
Derecho a la libertad de comercioDerecho a la libertad de trabajoDerecho a la igualdadcambio de moneda extranjera en las callestest de proporcionalidadcostos del proceso
Tesauro
Garantiza la libertad de trabajoGarantiza la libertad de empresa, comercio e industriaDerecho a la igualdad ante la ley

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 383/2024, Exp. 02519-2022-AA, 2024-03-12. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.