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Tribunal Constitucional

Sentencia 335/2024 · Exp. 02518-2023-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-03-18

Fundamentos jurídicos relevantes

7. Habida cuenta de todo lo expuesto, para esta Sala del Tribunal Constitucional resulta evidente que las cuestionadas resoluciones no han lesionado los derechos invocados por el demandante, pues en ellas se cumplió con precisar que los medios probatorios actuados no requerían de una etapa probatoria, y que han expuesto razonablemente las razones de hecho y derecho que sustentan la vulneración del derecho de propiedad, por lo que corresponde desestimar la presente demanda.

8. Por último, cabe recordar que el Tribunal Constitucional ha establecido que, si bien a través del amparo el juez constitucional puede examinar la presunta inconstitucionalidad de una resolución judicial, a este no le corresponde reabrir ni reexaminar la cuestión litigiosa que ya fue resuelta, a menos que con la decisión cuestionada se haya contravenido los principios que informan la función jurisdiccional encomendada o que los pronunciamientos adoptados vulneren los principios de razonabilidad y proporcionalidad, afectando con ello de modo manifiesto y grave cualquier derecho fundamental, lo cual no se advierte que hubiese ocurrido de autos.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02518-2023-AA
Número de sentencia: 335/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-03-18
Fecha de publicación: 2024-04-10
Demandante: Ministerio de Agricultura y Riego
Demandado: Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y otro
Palabras clave
Amparo contra resoluciones judicialesdebida motivación
Tesauro
Acción de AmparoDerecho a la motivación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 335/2024, Exp. 02518-2023-AA, 2024-03-18. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.