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Tribunal Constitucional

Sentencia 272/2023 · Exp. 02513-2021-AA

Sala 2 · Infundada · 2022-09-02

Fundamentos jurídicos relevantes

13. En el presente caso, respecto a las cotizaciones efectuadas por el actor durante los 120 meses anteriores a la presentación de su solicitud de pensión de jubilación, de la Carta BYB-1270-2017 (f. 3) se aprecia que solo ha realizado 23 cotizaciones, y del escrito presentado por la Habitat AFP a solicitud de este Tribunal, se advierte que la densidad de sus cotizaciones es del 18 %, lo cual no ha sido negado por el actor.

14. En ese sentido, se verifica que la entidad demandada ha procedido de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico para la calificación del acceso a una pensión de jubilación anticipada en el régimen del Sistema Privado de Pensiones. Por lo tanto, al no acreditarse la vulneración del derecho a la pensión del actor, debe desestimarse la demanda.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02513-2021-AA
Número de sentencia: 272/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2022-09-02
Fecha de publicación: 2023-06-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión adelantadaSistema Privada de Pensiones
Tesauro
Pensión de jubilaciónSistema Privado de Pensiones

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 272/2023, Exp. 02513-2021-AA, 2022-09-02. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.