Sentencia 1361/2023 · Exp. 02511-2023-AA
Sala 2 · Fundada · 2023-12-19
Fundamentos jurídicos relevantes
7. El recurrente, a fin de acreditar aportaciones adicionales al Sistema Nacional de Pensiones, ha presentado el certificado de trabajo expedido por la Compañía Oropesa EIRLtda., en el que se indica que laboró en dicha empresa desempeñando el cargo de maestro perforista desde el 1 de junio de 1992 hasta el 31 de julio de 1998. Para corroborar dicha información, el actor ha presentado las boletas de pago expedidas por la citada empresa minera, con lo cual acredita haber efectuado 6 años y 2 meses de aportaciones adicionales como trabajador minero, las cuales sumadas a las aportaciones reconocidas por la emplazada hacen un total de 30 años y 2 meses de aportes.
8. En tal sentido, se verifica que el accionante cumplió los 50 años de edad el 31 de marzo de 2003 y que tenía más de 30 años de aportes al momento de su cese (30 de abril de 2002), motivo por el cual le corresponde acceder a la pensión de jubilación minera completa regulada en los artículos 1 y 2 de la Ley 25009. [...]
11. Por lo expuesto, se debe estimar la demanda y abonar la pensión de jubilación minera completa, conforme a los artículos 1 y 2 de la Ley 25009, desde el 31 de marzo de 2003 (fecha de la contingencia), con el reintegro de las pensiones devengadas con arreglo al artículo 81 del Decreto Ley 19990.
12. Con relación al pago de los intereses legales, este debe ser efectuado de acuerdo con lo dispuesto en el considerando 20 de la resolución emitida en el Expediente 02214-2014-PA/TC, publicado en el portal web institucional, que constituye doctrina jurisprudencial.
13. En lo concerniente a los costos procesales, estos deberán ser abonados por la entidad demandada, de conformidad con el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
