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Tribunal Constitucional

Sentencia 195/2024 · Exp. 02496-2023-AA

Sala 2 · Infundada · 2023-12-19

Fundamentos jurídicos relevantes

8. Al respecto, mediante Resolución 15, de fecha 5 de agosto de 2021, se requirió al demandante para que manifieste su conformidad o negativa a someterse a una nueva evaluación médica ante el INR. Ante ello, a través del escrito de fecha 20 de agosto de 2021, el actor manifiesta su voluntad de someterse al examen médico solicitado. Mediante Oficio 1487-DGINR-2021, de fecha 26 de octubre, la directora general (e) del INR comunicó al Décimo Juzgado Constitucional de Lima que el recurrente fue programado para una evaluación médica el 15 de noviembre de 2021.

9. El Dictamen de Grado de Invalidez, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Exp. 5768, de fecha 28 de enero de 2022, emitido por el INR, indica que, luego de evaluar los informes médicos especializados y los resultados de los exámenes auxiliares, se determinó que el accionante presenta 0% de menoscabo respiratorio (no neumoconiosis) y 0.62% de menoscabo auditivo, estableciéndose 0% de menoscabo global.

10. En consecuencia, al no haberse acreditado que el actor padezca de enfermedad profesional alguna, no le corresponde acceder a la pensión de invalidez solicitada, motivo por el cual corresponde desestimar la demanda.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02496-2023-AA
Número de sentencia: 195/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-12-19
Fecha de publicación: 2024-03-22
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezenfermedad profesional
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidezEnfermedad profesional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 195/2024, Exp. 02496-2023-AA, 2023-12-19. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.