Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 750/2023 · Exp. 02493-2022-AA
Tribunal Constitucional

Sentencia 750/2023 · Exp. 02493-2022-AA

Sala 1 · Infundada · 2023-10-27

Fundamentos jurídicos relevantes

9. Por tanto, al 26 de diciembre de 2019, fecha en que fue interpuesto el amparo de autos, evidentemente había transcurrido en exceso el plazo previsto segundo párrafo del artículo 44 del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda deviene en improcedente por extemporánea, conforme al artículo 5, inciso 10 de dicho código, aplicable al caso de autos.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 02493-2022-AA
Número de sentencia: 750/2023
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-10-27
Fecha de publicación: 2023-10-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Décimo Tercer Juzgado Civil - Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima y otros
Palabras clave
Proceso de Amparoplazo de interposición de demanda
Tesauro
Acción de Amparo

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 750/2023, Exp. 02493-2022-AA, 2023-10-27. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.