Sentencia 2/2024 · Exp. 02480-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-01-10
Fundamentos jurídicos relevantes
13. De lo expuesto, queda claro que el personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú que es pensionista del régimen de pensiones del Decreto Ley 19846 ‒como es el caso del accionante‒, a partir de lo dispuesto en el segundo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1133, publicado el 9 de diciembre de 2012, si bien tiene derecho a seguir percibiendo además de la pensión y todos los beneficios adicionales que venían percibiendo hasta la fecha de entrada en vigor del Decreto Legislativo 1132 –publicado el 9 de diciembre de 2012–, el monto equivalente al incremento de la remuneración que se otorga al personal militar y policial en actividad establecido en el Decreto Legislativo 1132; no obstante, al no alcanzarles las modificaciones establecidas en el Decreto Legislativo 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar y policial en situación de actividad, no se reestructurarán sus pensiones.
14. En tal sentido, de la boleta de pago del demandante se observa que se le está abonando el monto equivalente al incremento de la remuneración que se otorga al personal militar en actividad establecido en el Decreto Legislativo 1132, tal como se mencionó en el fundamento 8 supra. Asimismo, respecto a su pretensión de que se le abone la suma de S/ 2382.00, monto que, según refiere, percibe un técnico de primera del Ejército en actividad, no es atendible, por cuanto, como se precisó en los fundamentos 12 y 13 supra, las pensiones del personal en situación de retiro no se reestructuran con los montos que percibe el personal en actividad, en los supuestos en los que la pensión se obtuvo antes del 9 de diciembre de 2012, como ocurre en el presente caso; motivo por el cual corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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