Sentencia 302/2025 · Exp. 02468-2023-HC
Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2025-03-10
Fundamentos jurídicos relevantes
6. En el caso de autos, en un extremo de la demanda, el recurrente cuestiona la revaloración de los medios probatorios actuados en el proceso penal, pues considera que no existe medio probatorio alguno que acredite la responsabilidad penal del favorecido, quien es inocente de los hechos imputados, pues en su condición de efectivo policial podía portar un arma, solo realizó un servicio de transporte a los coprocesados; que el favorecido pretendía generar ingresos para su familia; que fue intervenido sentado en la plaza, ni al lado de los paquetes, ni dentro de la unidad vehicular; y que, al tratarse de gran cantidad de droga, ésta haya estado expuesta en el asiento trasero y no en la maletera; entre otros cuestionamientos, a la suficiencia y de valoración probatoria, que son de competencia del fuero ordinario y no constitucional, por lo que tal pretensión excede el objeto del proceso de la libertad.
7. Por consiguiente, la reclamación del recurrente en este extremo no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
15. Es así que este Colegiado estima que, si bien la sentencia condenatoria omitió justificar el extremo de la determinación del quantum de la pena, sin embargo, la Sala Superior, ha cumplido con subsanar debidamente dicho extremo, realizando un análisis concienzudo y claro a efectos de subsanar la sentencia condenatoria en el extremo de la determinación de la pena.
16. Asimismo, el actor cuestiona el contenido de la resolución que declaró inadmisible el recurso de casación, al considerar que no se encuentra debidamente motivada. Al respecto, este Tribunal advierte que la Sala Suprema, dio respuestas en el considerando séptimo a los cuestionamientos planteados por el favorecido, pues nuevamente cuestionó el hecho de haber sido condenado, que tenía licencia para el uso de arma de fuego, que no se ha determinado la agravante; entre otros. Sin embargo, en la resolución suprema se consideró que los dos delitos materia de condena fueron acreditados con prueba material y pericial; que el agravante de abuso de la función pública policial está en relación con el rol del sujeto activo en el control del delito, no que en el momento de la intervención policial se encontraba de franco o fuera de servicio, dejando claro que el arma encontraba al favorecido no era la registrada y ni un arma oficial.
Texto de la sentencia
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