Sentencia 1498/2024 · Exp. 02442-2022-AA
Sala 2 · Fundada · 2024-11-04
Fundamentos jurídicos relevantes
14. Así, en el caso bajo análisis se verifica que es aplicable la presunción del nexo causal señalada en los fundamentos supra, debido a que el actor ha laborado por un tiempo prolongado, más de 15 años, en interior mina, desempeñando los cargos de obrero, calificado y operador operaciones IV. En consecuencia, se ha configurado la presunción del nexo de causalidad.
15. Por tanto, al demandante le corresponde gozar de la prestación estipulada por el SCTR y percibir la pensión de invalidez permanente parcial regulada en el artículo 18.2.1 del Decreto Supremo 003-98-SA, la cual deberá ser calculada de acuerdo con el 50 % de su remuneración mensual, entendida esta como el promedio de las remuneraciones asegurables de los 12 meses anteriores a la fecha del siniestro. [...]
17. Asimismo, en cuanto a la fecha en que se genera el derecho, este Tribunal estima que la contingencia debe establecerse desde la fecha del pronunciamiento médico que acredita la existencia de la enfermedad profesional; esto es, desde el 23 de enero de 2013.
18. Respecto a los intereses legales, este Tribunal, mediante auto emitido en el Expediente 2214-2014-PA/TC, ha establecido en calidad de doctrina jurisprudencial, aplicable incluso a los procesos judiciales en trámite o en etapa de ejecución, que el interés legal aplicable en materia pensionable no es capitalizable conforme al artículo 1249 del Código Civil.
19. En cuanto al pago de los costos procesales, de conformidad con el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, la entidad demandada debe asumir los costos procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de sentencia.
Texto de la sentencia
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