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Tribunal Constitucional

Sentencia 843/2025 · Exp. 02438-2023-HC

Sala 1 · Infundada · 2025-06-24

Fundamentos jurídicos relevantes

10. En el caso de autos, se aprecia que por Resolución 29, de agosto de 2006, el favorecido fue nombrado reo ausente y se le nombró como defensor público a don [nombre omitido], se aprecia que el favorecido luego de su detención el 30 de junio de 2022, en su diligencia de declaración en sede policial, indicó que no requería la asistencia de un abogado de elección. Además, en la diligencia de la declaración instructiva, realizada el 1 de julio de 2022, actuó como su abogado defensor don [nombre omitido] acta de lectura de sentencia se aprecia que el favorecido estuvo asistido por el abogado defensor don [nombre omitido], quien interpuso recurso de apelación, la que fue concedida por resolución de fecha 11 de julio de 2022. Además, de la Notificación 100114-2022-JR-PE, se tiene que el favorecido fue notificado con la sentencia condenatoria en la carceleta de la Policía Judicial de Lima Norte. De igual manera, ante la Sala Superior, se advierte que el abogado Luis Alberto Ricra Soto se apersonó ante la segunda instancia para lectura del expediente y tomas fotográficas. Por tanto, el favorecido contó con el patrocinio de un abogado defensor, sea de oficio o de su libre elección en el proceso penal materia de autos. [...]

12. Este Tribunal Constitucional aprecia que el demandante ha contado en el proceso penal no solo con la defensa pública, sino su defensa también ha sido ejercida por abogados particulares, que han realizado una serie de actos a fin de impulsar la defensa de su patrocinado; por lo que no es posible concluir que se vulneró el derecho a la defensa eficaz. En consecuencia, no se acredita la violación del derecho a la defensa, en su modalidad de defensa eficaz. Máxime, si el recurrente no precisa de qué manera se le habría vulnerado el derecho a la defensa ni afirma de qué manera se impidió ejercer los medios necesarios para ejercer tal derecho. Por consiguiente, este Tribunal Constitucional considera que, en dicho extremo tampoco se configura una vulneración a sus derechos constitucionales. [...]

15. Sobre el particular, se tiene que el proceso penal contra el favorecido se siguió en la vía sumaria. Por ello, con la expedición de la sentencia de vista se emitió pronunciamiento por el superior jerárquico, siendo que en los procesos sumarios no se encuentra previsto el recurso de nulidad contra la sentencia de vista. [...]

18. Este Tribunal Constitucional aprecia que la pena solicitada por el fiscal era menor a la prevista como pena mínima legal, por ello, en atención al principio de legalidad y en atención a lo analizado en los literales a) y b) de la pena concreta se le impuso el mínimo legal previsto para el delito de actos contra el pudor; esto es, diez años de pena privativa de la libertad. Además, en el dictamen del fiscal superior se opina porque se confirme en todos sus extremos la sentencia condenatoria y se señala que: “(…) por lo que la sanción impuesta se encuentra arreglada a derecho.”. De igual manera, en la sentencia de vista, en el cuarto fundamento, numeral 4.6, se señala que la pena se encuentra conforme al principio de legalidad. [...]

21. Este Tribunal Constitucional aprecia de las constancias de fechas 1 y 12 de setiembre de 2022, que el abogado Luis Alberto Ricra Soto29 se apersonó ante la segunda instancia para lectura del expediente y tomas fotográficas, sin que de autos se aprecie el documento que hace referencia. Así también se advierte que ante la Sala Superior también estuvo apersonado el abogado Carlos Igreda García30, a quien se le notificó la sentencia de vista.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02438-2023-HC
Número de sentencia: 843/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima Norte
Fecha de emisión: 2025-06-24
Fecha de publicación: 2025-06-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Décimo Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Independencia y otra
Palabras clave
notificaciónderecho a la tutela procesal efectivaderecho a la defensaabogado defensorderecho a la pluralidad de la instanciaprincipio de congruencia recursalderecho a la motivación
Tesauro
Derecho al debido procesoDerecho a la defensaDerecho a la motivaciónPluralidad de instancia

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 843/2025, Exp. 02438-2023-HC, 2025-06-24. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.