Sentencia 780/2024 · Exp. 02429-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-06-13
Fundamentos jurídicos relevantes
4. Habida cuenta de lo expuesto, esta Sala del Tribunal considera que no corresponde amparar el extremo del petitorio contenido en el recurso de agravio constitucional, en el que el demandante solicita que no se aplique el plazo de prescripción de tres años al pago de las pensiones devengadas anteriores por cada grado remunerativo generados por la promoción económica conforme lo establece la Ley 25413 y al beneficio de combustible.
5. Con relación al pago de seguro de vida, el actor alega que dicho beneficio debe ser pagado con el valor actualizado de conformidad con el artículo 1236 del Código Civil. En otras palabras, solicita que el pago de seguro de vida se efectúe conforme al criterio valorista contenido en el artículo 1236 del Código Civil.
6. Al respecto, este Tribunal, en la sentencia emitida en el Expediente 01889-2011-PA/TC, ha precisado que el mencionado artículo está orientado a establecer un mecanismo a fin de evitar el perjuicio que podría ocasionar la devaluación de la moneda en el transcurso del tiempo. Ello supone que, en el caso de autos, al haberse producido la contingencia el 13 de noviembre de 1989, cuando la moneda era el inti millón, el monto a abonar al recurrente debe encontrarse actualizado, de modo que la devaluación de la moneda por el transcurso del tiempo no le ocasione un perjuicio económico.
Texto de la sentencia
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