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Tribunal Constitucional

Sentencia 261/2023 · Exp. 02424-2022-AA

Sala 2 · Improcedente · 2023-05-05

Fundamentos jurídicos relevantes

5. En esa línea de ideas, que se esté discutiendo sobre la titularidad del predio en un proceso civil no aporta ningún argumento procesal, material o sustantivo de por qué debería ordenarse la suspensión del proceso de ejecución coactiva o por qué no hacerlo es lesivo a sus derechos fundamentales, máxime si no se está cuestionando directamente el acto administrativo firme que sirve de título para su ejecución, ni se ha aportado al expediente del presente proceso de amparo el acto administrativo que sirve de sustento para la ejecución coactiva.

6. Consecuentemente, esta Sala desestima la demanda de amparo en tanto los hechos y su petitorio no están referidos en modo alguno a la vulneración del contenido esencial de ningún derecho fundamental, en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02424-2022-AA
Número de sentencia: 261/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Junín
Fecha de emisión: 2023-05-05
Fecha de publicación: 2023-05-18
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Municipalidad Provincial de Huancayo
Palabras clave
Proceso de Amparocontenido constitucional protegido del derechosuspensión del proceso de ejecución coactiva
Tesauro
Acción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 261/2023, Exp. 02424-2022-AA, 2023-05-05. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.