Sentencia 258/2025 · Exp. 02420-2023-AA
Sala 1 · Improcedente · 2025-02-27
Fundamentos jurídicos relevantes
9. En el presente caso, con la finalidad de acceder a la pensión de invalidez por enfermedad profesional, el recurrente adjuntó el Certificado Médico 547-2017, de fecha 29 de diciembre de 2017, expedido por la Comisión Médica del Hospital III Regional Honorio Delgado Espinoza – Arequipa del Ministerio de Salud, el cual le diagnosticó que padece de neumoconiosis, trauma acústico (oído derecho) e hipoacusia neurosensorial superficial (oído izquierdo) con 68 % de menoscabo global. [...]
16. Por consiguiente, atendiendo que en el presente caso, el actor no se apersonó a la evaluación médica programada por el INR, conforme ha señalado la propia entidad encargada de realizar la nueva evaluación médica, este Tribunal entiende que ello es una negativa a someterse a una nueva evaluación médica, con la finalidad de dilucidar la incertidumbre sobre su verdadero estado de salud, así como el grado de su incapacidad, motivo por el cual corresponde declarar improcedente la demanda, en aplicación de la Regla Sustancial 4 establecida en el Expediente 05134- 2022-PA/TC, que constituye precedente de observancia obligatoria y se deja a salvo su derecho para que su pretensión la haga valer en la vía ordinaria.
17. Así, esta Sala del Tribunal considera que el presente caso plantea una controversia que corresponde discernir en la vía ordinaria, motivo por el cual corresponde desestimar la presente demanda.
Texto de la sentencia
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