Sentencia 489/2022 · Exp. 02418-2022-HC
Sala 2 · Improcedente · 2022-12-14
Fundamentos jurídicos relevantes
4. En efecto, si bien el derecho a la libertad de tránsito tutela el desplazamiento por servidumbres de paso, resulta vital determinar de manera previa la existencia de una servidumbre de paso, por el carácter instrumental que dicho derecho legal posee en relación con derechos de rango constitucional como la propiedad y el libre tránsito (sentencia emitida en el Expediente 00202-2000-AA/TC, caso Minera Corihuayco S.A., fundamento 2; sentencia emitida en el Expediente N.º 03247-2004-HC/TC, caso Gregorio Corrilla Apaclla, fundamento 2).
5. La servidumbre de paso constituye una institución legal que hace viable el ejercicio de la libertad de tránsito en sus diversas manifestaciones. Es así que cualquier restricción arbitraria del uso de la servidumbre supone también una vulneración del derecho a la libertad de tránsito y, por tanto, puede ser protegido mediante el habeas corpus. Sin embargo, no debe olvidarse que la competencia de la jurisdicción constitucional de la libertad está referida únicamente a la protección de derechos fundamentales y no a la solución y/o dilucidación de controversias que comparten asuntos de mera legalidad.
8. Finalmente, el derecho de propiedad no es materia de tutela mediante el proceso de habeas corpus.
9. Conforme a lo expresado, en el presente caso, no ha quedado acreditado fehacientemente que se haya bloqueado una vía pública o una servidumbre de paso, razón por la cual corresponde declarar la improcedencia de la demanda en aplicación del artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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