Sentencia 5/2024 · Exp. 02417-2023-AA
Sala 2 · Improcedente · 2023-11-20
Fundamentos jurídicos relevantes
3. Sin perjuicio de lo antes expuesto, conviene recordar que los Decretos Supremos 168-2021-PCM y 163-2021-PCM han sido derogados por el Decreto Supremo 005-2022-PCM; y que el Decreto Supremo 94-2020- PCM ha sido derogado mediante el Decreto Supremo 184-2020-PCM. Ahora bien, los Decretos Supremos 005-2022-PCM, 184-2020-PCM, 167-2021-PCM y 174-2021-PCM han sido derogados, a su vez, por el Decreto Supremo 016-2022-PCM, de fecha 27 de febrero de 2022; y este último decreto ha sido derogado por el Decreto Supremo 130-2022- PCM, publicado el 27 de octubre de 2022, con el cual se pone fin al estado de emergencia nacional decretado por la pandemia generada por la COVID-19, debido directamente al avance del proceso de vacunación, la disminución de la positividad y la disminución de los pacientes internados en las unidades de cuidados intensivos, así como de los fallecimientos por COVID-19, conforme se advierte en la parte considerativa del mencionado decreto. En consecuencia, los decretos cuestionados y las medidas allí adoptadas no se encuentran actualmente vigentes.
4. Ahora bien, este Tribunal ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre una cuestión similar en el Expediente 00233-2022-PA/TC, donde sostuvo que la limitación a una considerable cantidad de derechos fundamentales no implica que estos hayan quedado inutilizados por completo. En efecto, el carácter obligatorio del uso de mascarillas tiene fundamento en la declaratoria de pandemia anunciada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), tras constatarse la propagación de la COVID-19 en más de cien países de manera prácticamente simultánea. Por tanto, la pertinencia de su utilidad no implica validar su eficacia absoluta, sino que funciona como medida indispensable para frenar la propagación de la enfermedad, y es esta la posición de la OMS en diversos documentos emitidos y que se encuentran detallados en la referida sentencia.
5. En este contexto, las medidas impuestas por la pandemia no fueron permanentes o indeterminadas en el tiempo. Ello es así porque las razones que condujeron a su adopción han cambiado, conforme lo demuestra el fin del estado de emergencia y, por tanto, de las medidas allí adoptadas.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
