Sentencia 542/2024 · Exp. 02416-2022-HC
Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2024-06-19
Fundamentos jurídicos relevantes
7. Respecto a la afectación del derecho de defensa por parte de un abogado de su elección se ha señalado que el reexamen de estrategias de defensa de un abogado de libre elección, la valoración de su aptitud al interior del proceso penal y la apreciación de la calidad de defensa de un abogado particular, se encuentran fuera del contenido constitucionalmente protegido del derecho de defensa por lo que no corresponde ser analizados vía el proceso constitucional de habeas corpus (sentencias 1652-2019-PHC/TC; 3965-2018-PHC/TC); lo que es de aplicación en cuanto se alega que el abogado particular del favorecido no le brindó una defensa eficiente.
8. Por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
15. En efecto, la Sala Superior respectiva siempre examinó el caso en virtud del marco fáctico planteado en la acusación fiscal y sentenció, al considerar que en el proceso penal tanto el beneficiario como su defensa pudieron plantear los alegatos que, según ellos, podría justificar una eventual declaración de inocencia, cuestión que, como se pudo advertir, fue descartado por la existencia de pruebas incriminatorias en su contra.
16. Por lo tanto, se aprecia que las decisiones judiciales se encuentran debidamente motivadas. En ese sentido, la Sala Primera no considera que se haya presentado algún vicio que genere una vulneración del debido proceso o del principio de congruencia.
Texto de la sentencia
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