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Tribunal Constitucional

Sentencia 628/2024 · Exp. 02415-2023-AA

Sala 2 · Fundada · 2024-05-20

Fundamentos jurídicos relevantes

9. Sin embargo, para esta Sala del Tribunal no resulta aplicable al presente caso la resolución emitida en el Expediente 00038-2011-PA/TC, pues en esta se había solicitado la nulidad de una resolución sobre requerimiento de desalojo del terreno materia de litis, en vez de interponer recurso de apelación; en tanto que, en el caso de autos, se pretendía que se declare nulo todo lo actuado a partir de la Resolución 24, por lo que se solicitó correctamente la nulidad; siendo ello así, sí correspondía interponer contra la Resolución 50 el recurso de apelación, contrariamente a lo que se adujo en la Resolución 51.

10. Sentado lo anterior, ha quedado acreditada la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, por lo que corresponde estimar la presente demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02415-2023-AA
Número de sentencia: 628/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Madre de Dios
Fecha de emisión: 2024-05-20
Fecha de publicación: 2024-05-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios
Palabras clave
Amparo contra resoluciones judicialesdebida motivación
Tesauro
Acción de AmparoDerecho a la motivaciónMotivación escrita

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 628/2024, Exp. 02415-2023-AA, 2024-05-20. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.