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Tribunal Constitucional

Sentencia 1220/2024 · Exp. 02413-2023-AA

Sala 1 · Improcedente · 2024-11-26

Fundamentos jurídicos relevantes

3. En tal sentido, se observa que la pensión que actualmente percibe la demandante es superior a la pensión mínima según lo dispuesto por el artículo 1, literal a del Decreto Supremo 139-2019-EF publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 2 de mayo de 2019, es decir, una suma mayor de S/ 500.00, por lo que es posible concluir que no está comprometido el derecho a la pensión –afectación del derecho al mínimo vital–. Tampoco se advierte de autos que la controversia requiera de una tutela de especial urgencia.

4. En consecuencia, la presente controversia debe resolverse en la vía judicial ordinaria y no en la vía constitucional del proceso de amparo.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02413-2023-AA
Número de sentencia: 1220/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Arequipa
Fecha de emisión: 2024-11-26
Fecha de publicación: 2024-12-19
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Seguro Social de Salud – EsSalud
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión mínimacompetencia de la justicia ordinaria
Tesauro
Pensión de jubilación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 1220/2024, Exp. 02413-2023-AA, 2024-11-26. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.