Sentencia 695/2024 · Exp. 02412-2022-AA
Sala 2 · Fundada · 2024-03-18
Fundamentos jurídicos relevantes
13. Por consiguiente, al determinarse que el demandante sí realizó labores mineras para esta ex empleadora, es aplicable al caso otorgarle una pensión de jubilación minera, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 25009 y el artículo 20 de su reglamento, así como con lo señalado en la sentencia referida en el fundamento 4 supra.
14. Agregando a lo anterior, en aplicación del principio iura novit curia, y a consecuencia del otorgamiento de la pensión de jubilación minera solicitada, se le otorgue el beneficio por concepto de Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica regulado por la Ley 29741 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 006-2012-TR y modificado por el Decreto Supremo 001-2013- TR, que se otorga a los trabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos afiliados al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones, es de señalar que dicho beneficio es aplicable a los que se jubilen o a quienes sean pensionistas jubilados bajo el régimen de la Ley 25009, Ley de Jubilación de Trabajadores Mineros, por lo que, al haberse estimado su pretensión, le corresponde el beneficio del Fondo Complementario de Jubilación Minera.
15. Respecto a los intereses legales, este Tribunal ha sentado precedente en la Sentencia 05430-2006-PA/TC, donde puntualiza que el pago de dicho concepto debe efectuarse conforme a la tasa establecida en el artículo 1246 del Código Civil y a tenor de lo dispuesto en el fundamento 20 del auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC, que constituye doctrina jurisprudencial.
16. Finalmente, en cuanto al pago de los costos, corresponde que estos sean abonados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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