Sentencia 399/2023 · Exp. 02410-2022-AA
Sala 2 · Fundada/Infundada · 2023-06-13
Fundamentos jurídicos relevantes
7. Así las cosas, esta Sala observa que el monto de la pensión que percibe el demandante es equivalente al de la incapacidad permanente parcial que regula el artículo 18.2.1 del Decreto Supremo 003-98-SA; por tanto, estima que le corresponde percibir, desde el 24 de octubre de 2003, la pensión de invalidez permanente total en atención al 67 % de menoscabo que presenta a partir de esta última fecha.
8. Habiendo quedado acreditado el incremento de la incapacidad del demandante, por haber aumentado el menoscabo en su salud del 50 % — correspondiente a una invalidez parcial permanente— al 67 % —que conlleva padecer una invalidez permanente total—, corresponde ordenar el incremento del monto de la pensión desde el 24 de octubre de 2003. [...]
10. Respecto al recálculo de la pensión de invalidez vitalicia que percibe el demandante tomando en cuenta las 12 remuneraciones mensuales percibidas a la fecha de cese en sus labores por ser lo más favorable, se observa de la resolución cuestionada (f. 7) que la emplazada le otorgó pensión vitalicia por enfermedad profesional en mérito al mandato contenido en la sentencia de fecha 22 de octubre de 2018, expedida por el Tribunal Constitucional. De lo anotado se colige que lo pretendido por el demandante es que se determine si en etapa de ejecución de sentencia se desvirtuó lo decidido a su favor en el primer proceso; sin embargo, no es posible en el presente proceso constitucional nuevamente revisar y modificar dicha sentencia, más aún cuando se trata de una resolución administrativa emitida en cumplimiento de una resolución firme y que ha sido expedida en un proceso en el que el recurrente ha hecho uso de sus derechos de acceso a los recursos impugnatorios y a la instancia plural. Por consiguiente, este extremo de la demanda debe ser desestimado.
Texto de la sentencia
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