Sentencia 968/2024 · Exp. 02393-2024-AC
Sala 1 · Infundada · 2024-09-25
Fundamentos jurídicos relevantes
8. En tal sentido, se confirma que la Ley 29944, vigente cuando se emitió la Resolución Directoral 0249-2021-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC, tan solo contempla el pago de subsidio por luto y sepelio para los profesores activos, mas no para los docentes cesantes, condición que tenía el causante a la fecha de su fallecimiento.
9. A mayor abundamiento, el Informe Técnico 1386-2017SERVIR/GPGSC, de fecha 12 de diciembre de 2017 –emitido por la Autoridad Nacional de Servicio Civil (Servir) sobre el otorgamiento de subsidio por luto y gastos de sepelio a favor de los docentes cesantes–, en el fundamento 2.7, ha precisado que las compensaciones económicas que originó la Ley 24029 solo corresponden a aquellos que reunieron los requisitos para percibirla durante su vigencia.
10. Por ende, conforme a lo indicado supra, dado que la emisión del acto administrativo contenido en la Resolución Directoral 0249-2021- GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC no constituye un mandato exigible en esta vía, corresponde desestimar la pretensión de la parte demandante.
11. En consecuencia, resulta aplicable al presente caso el numeral 4 del artículo 66 del Nuevo Código Procesal Constitucional, el cual establece que, cuando el mandato sea contrario a la ley se debe desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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