Sentencia 675/2025 · Exp. 02370-2023-HC
Sala 2 · Fundada · 2025-06-09
Fundamentos jurídicos relevantes
HA RESUELTO [...] 2. EXHORTAR, al Ministerio del Interior y a la Policía Nacional del Perú a que, en lo sucesivo, respeten los derechos a la libertad, debiendo adecuar sus protocolos y prácticas de manera que hagan uso proporcionado de la fuerza y eviten detenciones irregulares, bajo responsabilidad.
6. En ese sentido, esta sala del Tribunal Constitucional verifica que la liberación de los demandantes constituye una sustracción de la materia, ya que no resulta posible reponer las cosas al estado anterior a la violación de los derechos alegados; sin embargo, ello no quiere decir que los hechos hayan perdido trascendencia constitucional, debido a la relevancia de los hechos a los que fueron sometidos los favorecidos del presente habeas corpus, los cuales son de conocimiento público, razón por la cual, la naturaleza de los actos denunciados y la necesidad de evitar que estos se vuelvan a producir, obligan a este Tribunal a emitir un pronunciamiento de fondo con base en lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
9. Por consiguiente, se acreditó que el día 21 de enero de 2023, fecha en la que acontecieron los hechos invocados por los favorecidos con el presente hábeas corpus, se constató la vulneración al debido procedimiento policial, en lo que concierne al procedimiento regular de detención, que están obligados a realizar los efectivos policiales al momento de hacer uso de la fuerza.
10. De lo expuesto, se precisa que acontecimientos como los ocurridos en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, el día 21 de enero de 2023, deben ser evitados en un Estado Constitucional de Derecho como el nuestro, en el cual el respeto de los derechos fundamentales está sobre cualquier institución pública, las que deben llevar a cabo sus actividades siempre en sumisión a ellos.
Texto de la sentencia
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