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Tribunal Constitucional

Sentencia 772/2025 · Exp. 02368-2023-AA

Sala 1 · Improcedente · 2025-05-22

Fundamentos jurídicos relevantes

4. Esta Sala advierte que la presente controversia carece de relevancia constitucional, puesto que, del contenido de la cláusula decimoséptima del Contrato 76-2020-JUS, se desprende que el consorcio recurrente y la emplazada acordaron que las controversias generadas por la nulidad del citado contrato debían ser ventiladas en la vía arbitral. Es más, de los medios probatorios ofrecidos por la demandada se evidencia que el consorcio conformado por los demandantes, el 1 de junio de 2021, ya habría solicitado la nulidad de la Resolución Ministerial 0014-2021-JUS ante la jurisdicción arbitral correspondiente.

5. Por lo expuesto, corresponde declarar fundada la excepción de convenio arbitral y, en consecuencia, improcedente la demanda en aplicación del artículo 7.1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02368-2023-AA
Número de sentencia: 772/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-05-22
Fecha de publicación: 2025-06-30
Demandante: Morgan del Oriente SAC y otro
Demandado: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH)
Palabras clave
convenio arbitralexcepciónProceso de Amparo
Tesauro
Acción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 772/2025, Exp. 02368-2023-AA, 2025-05-22. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.