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Tribunal ConstitucionalSentencia 1088/2024 · Exp. 02333-2023-AA
Sala 1 · Improcedente · 2024-10-07
Fundamentos jurídicos relevantes
7. Por lo expuesto, la presente demanda de amparo debe ser declarada improcedente conforme a lo señalado por el artículo 7.3 del Nuevo Código Procesal Constitucional, pues se ha acreditado que el actor previamente ha interpuesto una demanda en un proceso contencioso administrativo de impugnación de resolución administrativa y otorgamiento de pensión de orfandad por invalidez conforme al Decreto Ley 19990 en la vía ordinaria.
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Texto de la sentencia
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Datos de la sentencia
Expediente: 02333-2023-AA
Número de sentencia: 1088/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lambayeque
Fecha de emisión: 2024-10-07
Fecha de publicación: 2024-10-29
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Proceso de Amparoproceso judicial previo
Tesauro
Acción de Amparo
Sentencia en PDF
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Citar como
Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 1088/2024, Exp. 02333-2023-AA, 2024-10-07. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.
