Sentencia 400/2024 · Exp. 02331-2022-HD
Sala 1 · Infundada / improcedente · 2024-05-15
Fundamentos jurídicos relevantes
6. Bajo esta línea, esta Sala del Tribunal observa que el pedido del accionante plantea a la demandada la tarea de elaborar o producir información, ello en la medida en que solicita un resumen de la trayectoria académica y laboral de cinco de sus trabajadores, petitorio que la entidad no se encuentra obligada a atender, por lo que su falta de entrega no representa una vulneración al derecho de acceso a la información pública del recurrente.
7. En cuanto al reconocimiento de costos, se debe tener presente que conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, modificado mediante la Ley 31583, el Estado está exento de la condena de costas y costos en los procesos de habeas data.
8. Finalmente, este Tribunal ya ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre la conducta del demandante don [nombre omitido], quien tiene más de un centenar de procesos de habeas data ante el Tribunal Constitucional. Para esta Sala, la excesiva utilización de demandas de habeas data ha tenido un propósito muy específico, esto es, conseguir el pago de los costos procesales.
9. Sumado a ello, este comportamiento genera una sobrecarga procesal y, por consiguiente, un obstáculo para la tutela de derechos fundamentales de muchas personas que ven postergadas las respuestas a sus casos ya que la justicia constitucional debe resolver las demandas planteadas por el actor en el ejercicio abusivo de su derecho, generando también gastos al Estado.
10. En atención a ello, esta Sala del Tribunal Constitucional estima que, en su rol de director del proceso, no puede permanecer indiferente ante dicha situación, por lo que corresponde multar a don [nombre omitido] y don [nombre omitido] (como demandante y abogado, respectivamente) con 10 unidades de referencia procesal, cada uno, en aplicación de lo previsto en el artículo 49 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.
Texto de la sentencia
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