Sentencia 519/2025 · Exp. 02327-2024-AC
Sala 2 · Infundada · 2025-05-09
Fundamentos jurídicos relevantes
8. En tal sentido, se confirma que la Ley 29944, vigente cuando se emitió la Resolución Directoral 003414-2019- GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC, de fecha 11 de julio de 2019, tan solo contempla el pago de subsidio por luto y sepelio para los profesores activos, mas no para los docentes cesantes, condición que tenía el causante a la fecha de su fallecimiento.
9. A mayor abundamiento, el Informe Técnico 1386-2017SERVIR/GPGSC, de fecha 12 de diciembre de 2017 – emitido por la Autoridad Nacional de Servicio Civil – SERVIR, sobre el otorgamiento de subsidio por luto y gastos de sepelio a favor de los docentes cesantes –, en el fundamento 2.7, ha precisado que las compensaciones económicas que originó la Ley 24029 solo corresponden a aquellos que reunieron los requisitos para percibirla durante su vigencia.
10. Por ende, conforme a lo indicado supra, dado que la emisión del acto administrativo contenido en la Resolución Directoral 003414-2019- GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC, de fecha 11 de julio de 2019, no constituye un mandato exigible en esta vía, es de aplicación el numeral 4 del artículo 66 del Nuevo Código Procesal Constitucional, el cual establece que, cuando el mandato sea contrario a ley, se debe desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
